La responsabilidad parental en un contexto transfronterizo

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Introducción

 

El proceso de reconocimiento y ejecución de una resolución es el medio por el que se confiere valor jurídico a una resolución en un país distinto al país en el que se ha dictado (el Estado u órgano jurisdiccional de origen). El reconocimiento de una resolución en el extranjero significa la aceptación de su valor jurídico y la ejecución de la resolución significa aplicar su contenido. El valor jurídico de una resolución debe haberse reconocido antes de poder ejecutarla.

Las normas eficaces para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de derecho de familia constituyen la finalidad subyacente de Bruselas II Bis. Las normas de competencia se armonizan para simplificar este proceso, de forma que el órgano jurisdiccional que reconoce una resolución en virtud de Bruselas II Bis debe presuponer que el órgano jurisdiccional de origen era competente en virtud del Reglamento. Su intención es que el proceso sea lo más simple posible, con un mínimo de formalidades jurídicas y argumentos de defensa disponibles.

En Bruselas II Bis, la UE desea fomentar el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia de derecho de familia, para que este proceso resulte lo más simple y útil posible para las familias, de forma que no tengan que pasar por un litigio más de una vez para garantizar sus derechos. En lo que respecta a los derechos de visita, el Reglamento crea un procedimiento rápido de reconocimiento y ejecución de la resolución para garantizar que la persona con derechos de visita al menor no pierda el contacto, a pesar del carácter transfronterizo de la relación.